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  1. Como establece el art. 9.1 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, “los administradores de las sociedades u otras personas jurídicas deberán obtener y mantener información adecuada, precisa y actualizada sobre la titularidad de las mismas”.

  2. Un titular real es la persona física que en última instancia posee o controla una empresa o entidad jurídica, o en cuyo interés se realiza una transacción o actividad económica. Es decir, es aquella persona que, directa o indirectamente, ostenta el control sobre una entidad o tiene un interés económico en ella.

    • Introducción.
    • Normativa vigente.
    • ¿Qué Aporta El Conocimiento de La titularidad Real?
    • ¿Quién Es El Titular Real?
    • La titularidad Real de Las Personas Físicas.
    • La titularidad Real de Las Personas Jurídicas.
    • Personas Excepcionadas de Identificar Al Titular Real.

    La prevención del blanqueo de capitalesse ha convertido en elemento fundamental que impregna diariamente procedimientos internos de notarios, entidades financieras, abogados, etcétera. Hoy, por tanto, no pueden entenderse las relaciones profesionales y/o económicas entre particulares y aquéllos sin aludir a las medidas necesarias para comprobar, y ...

    Como ya se ha apuntado, quien primero se ocupó de estas cuestiones fue la normativa comunitaria, que introdujo la cuestión del blanqueo de capitales en la Directiva 91/308/CEE, si bien referida fundamentalmente al tráfico de estupefacientes y dirigida exclusivamente al sector financiero. El impulso definitivo en la materia, y que dura hasta la actu...

    El tráfico económico actual, extremadamente sofisticado, masificado y liberalizado permite que los instrumentos necesarios para el lícito comercio y la loable aspiración de obtener ganancias con una actividad económica puedan ser utilizados para fines ilícitos. Dice el Considerando 2 CDA que “Para facilitar sus actividades delictivas, quienes blanq...

    El concepto legal de titular real es aludido, como es frecuente en la normativa comunitaria, en el artículo 3 de la Cuarta Directiva Antiblanqueo, que lo define como “la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacci...

    El artículo 3 CDA habla, en contraposición al titular real de las personas (o entidades) jurídicas, del titular real de los fideicomisos. Esta figura, como sabemos, es una institución de origen anglosajón (trust) y que nada tiene que ver con una figura tradicional en nuestro ordenamiento, la sustitución fideicomisaria o fideicomiso. El fideicomiso ...

    6.1. CLASES.

    Según resulta del art. 3 CDA y el 4.1 LPBC, existen dos clases de titularidad real, ya apuntadas: por propiedad o control y, en su defecto, por administración. La primera se basa en la titularidad de un determinado porcentaje del capital o de los derechos de voto de una entidad jurídica. La segunda, en la dirección efectiva o influencia en las decisiones de esa entidad jurídica. Veamos con detalle cada una de ellas. Es, con mucha diferencia, el caso más frecuente de titularidad real en nuestr...

    6.1.3. TITULAR REAL POR ADMINISTRACIÓN.

    En defecto de persona o personas físicas que sean propietarias, directa o indirectamente, de más del 25% del capital de una entidad; y en defecto de persona o personas que ejerzan un control tal que les permita tener derechos de voto por encima de ese 25%, la ley considera titulares reales a aquellos que “ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica” (art. 4.2.b LPBC). La idea que preside, por tanto, la titularidad real por administración es la subsidiaridad...

    El artículo 4.1b LPBC exceptúa de la obligación de identificar al titular real respecto a aquellas sociedades “que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes”. Esta excepción se reitera en el art. 15.b RPBC. Se trata de una excepción lógica, pues la supervisión de los organismos reguladores del mercado burs...

  3. Según lo previsto en el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, tienen la cualidad de «titular real» la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ...

  4. En España, el titular real de una sociedad es la persona o personas que poseen el control efectivo de la misma, es decir, quienes toman las decisiones y se benefician de los beneficios y activos de la sociedad.

  5. Mar 5, 2024 · Qué es el acta de titularidad real. El acta de titularidad real de una sociedad es un documento que expide un notario donde se identifican los titulares reales de las sociedades mercantiles. Los titulares reales son aquéllos que tienen más del 25% de las acciones o participaciones de una sociedad o que tienen el control de la misma de otra ...

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  7. Están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado. ¿Quiénes son los titulares reales?

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